lunes, 17 de junio de 2013

Tipos de pago

  • Las tarjetas bancarias son las emitidas por una entidad financiera. España es el país europeo con mayor red de cajeros y terminales de puntos de venta, y existen tres redes que gestionan los movimientos generados por las tarjetas bancarias de pago:  Euro 6000, Sistema 4B y ServiRed.
  • Las tarjetas de fidelización pueden ser emitidas por establecimientos comerciales o de servicios (por ejemplo, líneas aéreas) y permiten acumular puntos que dan derecho a descuentos o regalos.
  • Tarjetas de débito. Son las que permiten utilizar los fondos depositados en la cuenta corriente o de ahorro a la que están asociadas. Con ellas se puede sacar dinero en oficinas y cajeros automáticos y también realizar pagos en comercios. En ambos casos la operación se registra de manera inmediata en la cuenta, por lo que es necesario que existan fondos suficientes para hacer frente al pago o a la retirada de efectivo. 
  • Tarjetas de crédito. Permiten realizar pagos u obtener dinero, hasta el límite fijado, sin necesidad de tener fondos en la cuenta bancaria en ese momento (a diferencia de lo que ocurre con las tarjetas de débito).
  • Tarjetas monedero: También llamadas de prepago, permiten hacer desembolsos, en general de pequeño importe, y obtener dinero hasta el límite que su titular haya pactado previamente con la entidad bancaria o de dinero electrónico que la emite, mediante ingreso por caja o cargo en su cuenta.
  • Cheque para abonar en cuenta. Sólo se puede cobrar mediante el abono en una cuenta bancaria. O sea: no se puede cobrar en efectivo. Incluye la expresión “abonar en cuenta”.
  • Cheque conformado. Es aquel en el que la entidad bancaria que ha de pagarlo asegura al que lo va a cobrar que el que expide el cheque tiene fondos y que en consecuencia se pagará. Para ello, la entidad anota en el documento la expresión "conforme", "certificado" u otra parecida y la firma. Para garantizar la operación, la entidad retiene al que expide el cheque la cantidad necesaria para pagarlo, además de la comisión que corresponda.
  • Cheque bancario: El que firma el cheque (el librador) es la propia entidad bancaria que debe pagarlo (el librado).
  • Un pagaré bancario es un título o documento, sin garantía, en el cual una entidad financiera (bancos y cajas de ahorros) se compromete a efectuar el pago de una cantidad determinada en una fecha futura.

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